http://www.derechoshumanosya.org/node/1012
El tribunal Europeo de derechos humanos no admitió a trámite en septiembre de este año la querella presentada por el ciudadano rumano D. Alois Farcas, quien defendía que había lugares públicos en su ciudad a los que no le era posible acceder en igualdad de condiciones que los demás ciudadanos y, por tanto, no podía ejercer sus derechos. Basaba su caso precisamente en la falta de acceso a la sala de un tribunal, lo cuál viola el derecho a una justicia que ha de ser igual para todos.
El señor Farcas, ciudadano rumano con distrofia muscular severa, había sido despedido de su empleo tras 20 años de desempeñar su labor en él, porque el nuevo edificio al que se había mudado su compañía era inaccesible y no habían implementado los debidos ajustes razonables para que continuara ejerciendo su trabajo.
Esta decisión supone un fuerte revés contra los derechos humanos de las personas con diversidad funcional, que ven una vez más cómo sus derechos, a pesar de ser proclamados sobre el papel, no son cumplidos y no se respetan en la realidad.
En esta ocasión, el tribunal decidió que la demanda no había lugar bajo el artículo 6 de la Convención Europea de los Derechos humanos, que manifiesta el derecho a un juicio justo, puesto que había alternativas que se pudieron haber utilizado: Por ejemplo, podía haber cumplimentado quejas a través de un apoderado o con la ayuda de sus familiares, o haber iniciado una querella a través del correo. Además, el tribunal razonaba que el tipo de procedimiento que el demandante requería para iniciar el proceso, tampoco necesitaba asistencia legal y, en cualquier caso, los tribunales nacionales podían haber asignado de oficio un abogado en el caso de que el demandante lo solicitara.
El tribunal también tomó la decisión de que existía un vínculo insuficiente entre la vida privada del demandante y las medidas que él solicitaba de su país, basándose en el artículo 8 de la carta Europea de los Derechos humanos, que proclama el derecho al respeto de la vida privada.
Por tanto, al desestimar la vía de estos dos artículos, no entraba a considerar el problema de discriminación a que se refiere el artículo 11 de la citada convención.
Visto lo visto, hay que decir que los jueces de ese tribunal desconocen por completo la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con Discapacidad y también cabe preguntarse lo que ocurriría en el caso de que el abogado que representara al demandante fuera, a su vez, una persona usuaria de silla de ruedas.
sábado, 6 de noviembre de 2010
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