Me dirijo a Ud. en nombre del FVI, tras la lectura del Informe 2008 sobre Derechos Humanos y Discapacidad aprobado por el Comité Ejecutivo del CERMI estatal el pasado 29 de septiembre, en cuyo análisis del artículo 25 sobre Sanidad hemos observado una serie de notables ausencias de las que hoy queremos hacerle partícipe y que nos vienen afectando muy seria y gravemente a algunos colectivos de carácter específico dentro del mundo de la diversidad funcional como es el caso de los afectados de polio y síndrome postpolio.
Desde que en el año 2002 tras sendas Proposiciones No de Ley aprobadas por nuestro parlamento y a petición del colectivo afectado se emitiera informe técnico por parte del Instituto Carlos III perteneciente a la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, hemos de entender que hasta la fecha no se han llevado a cabo de una forma seria y rigurosa las recomendaciones contenidas en dicho informe, que vienen a ser coincidentes con nuestras principales reivindicaciones y que a su vez entendemos que contempla con precisión el artículo 25 b),c) y d) de la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad, cuyo incumplimiento en nuestro colectivo es público y notorio, además de la colisión o vulneración de otros artículos recogidos en dicha Convención.
Nuestras principales reivindicaciones al respecto, como sus asociaciones miembro, les habrán informado en distintas ocasiones, son fundamentalmente las siguientes:
1.- La gran necesidad de información sobre el síndrome postpolio tanto a los profesionales de la sanidad, como a los afectados para con ello garantizar la creación de unos protocolos médicos homogéneos en todo el territorio español, que subsanen las necesidades específicas en materia de salud de las personas afectadas de polio y síndrome postpolio, así como la cuantificació n del número de población afectada.
2.- Tratamiento sanitario propiamente dicho, a los supervivientes de la polio para con ello, evitar o al menos minimizar, que sus discapacidades aumenten, poniendo en riesgo su autonomía y calidad de vida por razón de un tratamiento sanitario inadecuado.
3.- Regulación y adecuación respecto de las prestaciones por invalidez para los supervivientes de polio que por razón de su deterioro de salud se ven obligados a anticipar sus jubilaciones, sin que en estas sean tenidas en cuentas sus particulares circunstancias, viéndose obligados al inicio de interminables y mayoritariamente infructuosos procesos judiciales, que aminoran sin duda su derecho a la igualdad de oportunidades.
Así mismo, sabiéndonos conocedores de que el CERMI, lleva muy avanzadas las negociaciones en materia de jubilación con los estamentos pertinentes, donde se pretende reducir el porcentaje de discapacidad exigible y poder así anticipar hasta en 7 años la edad de jubilación, consideramos que cabría al respecto una especial mención o tratamiento de los afectados de polio y síndrome postpolio a la hora de determinar la invalidez permanente, en la mayoría de los casos demostrable a la par que denegada.
Y ya para terminar añadiríamos nuestro deseo como colectivo, a la vista de la reciente aprobación de la Organización Mundial de la Salud del síndrome postpolio recogido y codificado como el G14, tengan a bien informarnos, desde la consulta de los diferentes estamentos oficiales de los que Uds. son portavoces, cuál será la postura en España para implementar en nuestro sistema sanitario dicho reconocimiento mundial y cuáles habrán de ser los plazos, mecanismos, planes y tiempos para llevarlos a cabo.
Agradeciendo la representatividad de que estamos seguros nos va a dispensar y a la espera de su segura información, poniéndome en nombre de los miembros interesados y en el mío propio a su disposición para cuanto fuera necesario, le saluda atentamente
jueves, 15 de octubre de 2009
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1 comentario:
Buena iniciativa.
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