Partamos de la idea de que no voy a apoyar la segregación o exclusión de personas de las corrientes
generales de la sociedad motivada por su funcionamiento.
Del mismo modo, me
opongo a cualquier copago en relación a la promoción de la vida independiente.
A ello se suma
que, tras mucho lenguaje barroco y enrevesado, la proposición del CERMI se
limita a pretender cambiar tres epígrafes de dos artículos de la Ley de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
De ese modo, al
14.7 pretende que se le añadan dos frases para que quede 'a los efectos de
esta Ley, la capacidad económica y la
participación en el coste de las prestaciones de las personas beneficiarias se
determinarán, en la forma que reglamentariamente se establezca…, en
atención a la renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración de la renta y del patrimonio se
tendrán en cuenta la edad, el momento
vital de aparición de la situación de dependencia y su mayor o menor
prolongación a lo largo de la vida de la persona beneficiaria, así como
el tipo de servicio que se presta’.
En cuanto al artículo 33.1, a su juicio se le debería añadir
una palabra para enmendarlo. Según el CERMI, mejor que lea 'Los beneficiarios… participarán en la financiación de las mismas,
según el tipo y coste del servicio y exclusivamente
su capacidad económica personal'.
Por último, se
quiere redactar el artículo 33.3 así: 'el Consejo Territorial del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia fijará los criterios para
la aplicación de lo previsto en este artículo, que serán desarrollados en los
Convenios a que se refiere el artículo 10.
Para fijar la participación del beneficiario, se tendrán en cuenta factores
como la edad, el momento de aparición de la situación de dependencia y su mayor
o menor prolongación a lo largo de la vida de la persona, así como la
distinción entre servicios asistenciales y de manutención y hoteleros.
Quedarán
exentos de participación en el coste de las prestaciones aquellos beneficiarios
cuya capacidad económica personal no supere en 2,5 veces el Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
En ningún
caso, la participación del beneficiario en el coste de los
servicios superará el 60 por ciento respecto al precio de referencia que se
haya establecido para los mismos.
La
participación en el coste de los servicios deberá garantizar a la persona
beneficiaria al menos una cantidad mínima para gastos personales que será del
40 por ciento del IPREM correspondiente.’
Creo que movilizar a 500.000 personas para adherirse a
este documento es una tomadura de pelo porque el mismo no supone un cambio
sustancial a un copago que ya hemos rechazado. Me parece mucho ruido y pocas
nueces. No recomiendo firmar un texto tan blando como ñoño.
Este
antiguo documento es de imprescindible lectura para entender esta postura: http://www.forovidaindependiente.org/files/documentos/pdf/NO%20AL%20COPAGO%20POR%20UN%20DERECHO%20UNIVERSAL.pdf
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