El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha admitido a trámite el recurso presentado por SOLCOM por vulneración de derechos fundamentales contra la orden de la Generalitat que regula la asistencia personal en Cataluña. La norma recurrida establece unas cuantías máximas para contratar asistencia personal que ni siquiera son suficientes para cubrir las horas dedicadas a la mera supervivencia, menos aún para desempeñar un trabajo, estudiar o participar en la vida comunitaria, social y cívica.
No se trata de una cuestión de insuficiencia presupuestaria, ya que según la memoria económica de la Cartera de Servicios 2010-11 la Administración invierte una media de 3.231 €/mes en internar en una residencia a una persona con diversidad funcional física (3.600 €/mes en casos de diversidad psíquica), mientras que el tope establecido para contratar asistencia personal es de 1.300 €/mes. Esto coarta la libertad de las personas con diversidad funcional para elegir dónde quieren vivir, y se favorece un modelo de segregación que impide un ejercicio pleno de los derechos humanos.
SOLCOM recuerda que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad establece en su artículo 19 el derecho a la vida independiente y la obligación de los Estados de proporcionar la asistencia personal necesaria para hacerlo efectivo. Este tratado internacional de derechos humanos es de obligado cumplimiento en España desde su entrada en vigor en el orden internacional, mayo de 2008, y tiene primacía sobre cualquier legislación o normativa interna.
Además de promover la institucionalización de las personas con diversidad funcional, la orden recurrida discrimina a los menores de 16 años y a los mayores de 64, así como a las personas con diversidad intelectual, mental o psíquica, impidiéndoles el acceso a la asistencia personal. También se imposibilita la igualdad de oportunidades de quienes elijan hacer vida independiente con el apoyo de la asistencia personal, al empobrecerles imponiendo fórmulas de copago y de reducción de las prestaciones que no tienen en cuenta ni el agravio económico comparativo que soportan las personas con diversidad funcional ni el hecho de que la asistencia personal no es un recurso substitutorio de “gastos hoteleros” (alojamiento, comida, etc)
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