Señoría.
La indignación me lleva a requerir su intervención, dada su condición de miembro de la comisión de Fomento, para que por parte de las autoridades competentes se llegue al final de las actuaciones para que actos discriminatorios como el ocurrido el pasado fin de año no vuelvan a sucederse.
El pasado día 30 saltó a los medios la noticia de que a una persona con movilidad reducida, usuaria de silla de ruedas, se le había denegado el acceso a la plaza de autobús para la que había comprado el billete. Lo ocurrido se ilustra en las siguientes noticias:
Desafortunadamente entiendo que lo de ponerse detrás del autobús para impedir la salida no tiene merito ninguno. No le dieron otra opción. ¿Qué ejemplo hubiera dado a su hijo si traga y permite que le humillen y desprecien delante de su hijo? Esclavitudes de la paternidad. ;-))
Yo me vi en una de esas una vez y lo que normalmente tragaba con coches aparcados en pasos de peatones no pude esquivarlo porque me llevaba mi hija (de unos 8 ó 9 años) y no podía darle la educación de que quien dejaba el coche impidiendo el paso de personas con movilidad reducida obraba bien y que su actitud no afecta a las demás personas. Yo no llamé a la policía, por lo visto la llamaron los conductores de los coches que hacían cola en la calle porque yo estaba en medio del paso de peatones esperando a que el coche librara la rampa del paso de peatones.
En el caso del protagonista de la noticia creo que no había gente afectada por la inmovilizació n del autobús, porque o bien iba vacio o lleno de cadáveres, porque si hubiera habido una gota de sangre en el autobús se hubiera solidarizado con el agraviado y exigido que se adoptaran las medidas necesarias para que el autobús subiera a ese pasajero. Al día siguiente el viajero pudo emprender viaje. http://es.youtube. com/watch? v=53dWPO7t1rk
La pagina web de la empresa ( http://www.daibus. es/cicero/ index.html ) anuncia que “El 100% de la flota está equipada con plataforma elevadora para el acceso de minusválidos en sillas de ruedas”. “plataforma elevadora para personas con movilidad reducida en sillas de ruedas, con capacidad para una silla de ruedas”.
Como usted conoce el hecho de que esos autobuses cuenten con acceso y plaza para personas en sillas de ruedas no es una cuestión de buena voluntad de las empresas de transportes, responde simplemente al cumplimiento de la Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, relativa a las disposiciones especiales aplicables a los vehículos utilizados para el transporte de viajeros con más de ocho plazas además del asiento del conductor.
De lo que se desprende de las noticias, según el viajero, tuvo que comprar los billetes su hermano porque no consiguió contactar con la compañía vía telefónica y su hermano informó de la condición de usuario de silla de ruedas del viajero. Pero personado en la estación para acceder al autobús, el conductor le informa de que la plataforma elevadora no funciona y no se había habilitado el espacio reservado para la silla de ruedas. Según los medios de comunicación no pudo viajar en el siguiente autobús y se le dijo que probara en el de la una de la noche, como si ese cuerpo pudiera aguantar más de 24 horas sentado.
Lo que me ha llenado de indignación y decidido a escribirle es el hecho de que en las declaraciones de la empresa ese dia decían que no podían manifestarse hasta haber leído la posible reclamación del usuario y que en todo caso quien tenía que decidir era el juez, pero es que acabo de leer que la empresa ha hecho públicas unas declaraciones diciendo que el familiar del viajero no avisó de la condición de usuario de silla de ruedas. http://solidaridadd igital.discapnet .es/SolidaridadD igital/Noticias/ Nacional/ DetalleNoticia. aspx?id=4236
Permítame, señoría, que cuente mi experiencia vital y una serie de reflexiones:
- Nunca ningún familiar mío ha dejado de informar de mi condición de persona con movilidad reducida cuando se ha tratado de acceder a un medio de transporte público o a un edificio administrativo o comercial, pues asegurar la accesibilidad al medio de transporte o edificio al que se pretende acceder es lo primero.
- Los elementos elevadores de los autobuses urbanos no funcionan en muchísimas ocasiones, el otro día pasaron tres autobuses seguidos de la misma línea sin que la rampa de acceso funcionara, el conductor del tercer autobús se apiadó de mi y junto con otros viajeros me subió y bajo en el destino. La explicación de que la poca utilización del mecanismo de despliegue de la rampa haga que esta no funcione cuando se pretende hacer uso de ella no es razonable, puesto que entiendo que los conductores deben de comprobar que los mecanismos de apertura y cierre de las puertas funcionan antes de comenzar el servicio de cada día. La rampa de acceso es una parte del sistema de apertura de la puerta, el hecho de que no funcione una parte que solo afecta a las personas de movilidad reducida y el autobús se mantenga en servicio, propicia que se produzcan actos de discriminació n al no permitir que una parte de los usuarios no puedan hacer uso de un servicio público.
- Evidentemente la empresa va a dirigir las reclamaciones del viajero a la vía judicial, donde la saturación de los juzgados posibilitará que la justicia divina actué antes que la humana. Por ello es procedente que la administració n competente en transporte que discurre por varias comunidades autónomas disponga de los medios para que el uso de los medios de transporte sea posible para todos los viajeros, sin discriminació n por discapacidad.
- En el caso que nos ocupa hay que tener en cuenta que legalmente está establecido que los autobuses interurbanos deben de tener mecanismos de acceso para personas con movilidad reducida y espacio para una silla de ruedas. No solo por lo establecido en el decreto 1544/2007, si no por la aplicación de la directiva europea enunciada con anterioridad, en la que se establece que la accesibilidad y espacio para silla de ruedas en los autobuses interurbanos era exigible desde 2005.
En definitiva, desde mi punto de vista, la cuestión no radica en las disposiciones legales, si no en la materializació n real de lo establecido. Al viajero de la noticia el estado se le representó en un conductor que le dijo que no podía subir porque un mecanismo obligatorio (el elevador) no funcionaba y el espacio reservado para la silla de ruedas no había sido habilitado. Ni directiva europea, ni decreto 1445, ni constitución, ni convención de derechos humanos le permitieron viajar.
La administració n solo se presentó en forma de policía para retirarle a peso de detrás del autobús. A mí me hubiera gustado que el cuerpo del viajero fuera como el de Pavaroti, o para videnciar a una personalidad española, Montserrat Caballé.
Lo importante es saber si el estado va a mirar para otra parte cuando los servicios públicos de transporte discriminan a las personas con movilidad reducida y las empresas se van a salir de rositas diciendo que el usuario o quien compró los billetes no advirtió de su discapacidad. Se trata de una palabra contra otra, pero lo cierto es que los mecanismos de acceso no funcionan porque no se comprueba su correcto funcionamiento cuando el vehículo entra en servicio cada dia y no existe, en este caso, ningún procedimiento publico establecido por la compañía de autobuses para que las personas con movilidad reducida soliciten de manera que se pueda comprobar fehacientemente que solicitan la plaza para usuarios de silla de ruedas.
La cuestión que le expongo no es baladí, si estuvo en la pasada legislatura recordara el caso de una persona con discapacidad usuaria de silla de ruedas; Rosana, a la que RENFE impidió subir al tren en la estación de Valencia para ir a Benicarló. Lo más jodido (perdón por la expresión) es que la viajera llevaba a su cargo a su hija de 8 años, creo recordar.
Perdón por la extensión. No tengo el don de la concisión, pero su señoría separara el trigo de la paja y actuara como proceda para que ninguna persona con movilidad reducida vuelva a sufrir la vejación de verse discriminado al impedirle el acceso a un medio de transporte por su discapacidad. Circunstancia que se hace mucho mas grave cuando se viaja con un menor a su cargo. Pienso que usted, en presencia de un hijo, también se hubiera puesto delante de las ruedas del autobús para hacer valer el estado de derecho.
Un saludo
Vicente Valero
2 comentarios:
Soy un conductor de Daibus desde hace 8 años y es cierto que en numerosas ocasiones hemos tenido que subir a los viajeros de movilidad reducida que van en silla de ruedas con ayuda de familiares, a pesar de que éstos habían avisado con antelacion de que se trataba de una persona de movilidad reducida.
El hecho de que es necesario desalojar 4 plazas para ubicar la silla de ruedas hace que la empresa, en su afán de vender la totalidad de las plazas, haga caso omiso a estas personas. Y hasta que no ha salido en los medios de comunicación no se ha sabido lo que viene ocurriendo desde que los autobuses disponen de plataforma.
Gracias, cea.
PD:
La carta se la envió el sr. Valero a los miembros de la comisión de Fomento. Ni usted cobra por subir a mano a un pasajero ni a los familiares.
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