Tweet El Cea: Prevaricación o atraco II

sábado, 27 de junio de 2009

Prevaricación o atraco II

La difusión de mi artículo 'Prevaricación o atraco' ha provocado que a mi buzón lleguen una docena larga de correos exponiéndome situaciones esperpénticas y agradecimientos, por haberles hecho ver que lo que están sufriendo tiene nombre.

Todos los casos que me han llegado tienen una cosa en común: el arma utilizada es el procedimiento administrativo trucado. Un amigo me hizo notar que, como él, Vicent y yo éramos de la misma quinta, debía tener su colección de certificados: de subnormal, de minusválido con más del 33% y punto, de inútil para el servicio, de no apto para educación física, de discapacitado, del grado de movilidad reducida y…. del grado de necesidad de ayuda de tercera persona.

Cuando el 26 de abril de 2007 Vicent presentó la solicitud acompañó el certificado que reconocía que su grado de necesidad de ayuda de tercera persona era de 55 puntos. Con más de 45 puntos automáticamente se tiene reconocido un grado 3, nivel 2. Al día siguiente se tenía que haber expedido el reconocimiento de ese grado y enviar a su domicilio al trabajador social para consensuar el PIA. Pero no, tuvo que presentar los certificados médicos que no eran necesarios más que para enredar.

Pero la cosa no para ahí, porque Amparito me escribe para decirme que tiene una distrofia muscular y su certificado, del año 1995, le reconoce 32 puntos de necesidad de ayuda de tercera persona. La resolución que le llega le reconoce un grado 2, nivel 2, pese a que los informes médicos acreditan que su deterioro físico ha aumentado exponencialmente desde el 95 y, sobre todo, que la homologación de la puntuación de necesidad de tercera persona es pertinente para las valoraciones hechas a partir de 1999.

A los dos les han aplicado la ley del embudo, con el agravante de que no le aplican a uno se lo aplican a la otra, aunque a ella no procedía. Puede que la explicación se encuentre en lo que me dijo un amigo, que el papeleo lo llevaba una subcontrata que no conocía de la existencia del significado del procedimiento administrativo.

La otra historia es más penosa y mucho me temo que acabe en los programas de sucesos. Los padres de Antón presentaron los papeliños para lo de la dependencia en septiembre de 2007. Hecha la valoración, le reconocieron un grado 3 nivel 2, por resolución de enero de 2008. Los técnicos competentes determinaron que el recurso apropiado para Antón era la libranza de asistencia personal. El 22 de agosto se firmó la resolución reconociéndole la libranza.

Cuando la carta llegó o a casa fue una fiesta, los padres no cabían en sí de gozo, los hermanos ya veían cómo Antón podría tener una autonomía que controlaría él sin depender constantemente de la familia. El abuelo decía que, aunque había tardado el papel, se notaba el cambio democrático. Su hermano tuvo que emigrar a las Américas en sus mocedades por no tragar con las cacicadas. La avoa daba por buenas las novenas y promesas que había hecho; ella cumpliría con el Apóstol...

No había pasado un mes cuando llega una resolución a casa de Antón diciendo que la del mes pasado era nula. Carmiña, que así se llama la madre de Antón, necesitó leer la carta tres veces antes de reaccionar. Cuando se enteraron los abuelos, la reacción fue dispar, la avoa Martiña anda peleada con el Apóstol, el avó Anxo dice que él lo arregla con la escopeta, como ha hecho siempre la gente de bien. El avó Xan no es partidario de las armas de fuego: con una herramienta, mirando a la cara, es como se arreglan estas cosas. Afortunadamente, los padres de Antón aceptaron librar la batalla en el campo en el que les emplazaban: el judicial, para lo que tenían que pasar por la tortura de agotar el trámite administrativo. Recursos, silencio administrativo, resoluciones ilegales…

La cuestión está en que una vez dictada una resolución para anularla hay que seguir el procedimiento administrativo y dar trámite de audiencia al interesado. De no hacerse así, es nula y quien la dicta a sabiendas de que es ilegal está prevaricando; lo digo yo. Pero creo que la administración aplicará aquello de antes muerta que sencilla. Les hará acudir a los tribunales para ver reconocido un derecho que Dani tiene reconocido y del que disfruta en la tierra de Picasso. Lo que parece explicar que unos niños tengan reconocida la asistencia personal y otros no parece que es debido al hecho diferencial, que los discapacitados no llegamos a entender.

De todas maneras yo he visto, por Internet la resolución anulando la que reconocía la libranza de asistencia personal y el fundamento es que no se había regulado la prestación en esa fecha. Esa resolución se firma el 19 de septiembre del 2008 y el informe estadístico del SAAD de 1 de octubre dice que en Galicia hay cinco beneficiarios cobrando la libranza de asistencia personal. ¿Se trata de un atraco, de prevaricación pura y dura o de repetir la matanza de los santos Inocentes? Los abuelos, los abuelos,… Igual otro día escribo la historia del avi de Jordi, que ha dejado de fumar y no renovará el abono del tricampeón para pagar un abogado para que la administración cumpla lo que dice por la tele y pone la ley.

Vicente Valero Sanchis
Velador por el cumplimiento de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

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