El articulo 26.1.c dice que las personas con gran dependencia "Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal"
La propia Ley de Dependencia justifica y fortalece nuestra necesidad de apoyos externos generalizados 24 horas al día. La prestación de asistencia personal es absolutamente insuficiente.
miércoles, 27 de noviembre de 2013
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1 comentario:
Pero si la ley les importa tanto como nada! Yo creo que ni las conocen ni se las leen o leyeron. Están ahí 4 años chupando y aprenden lo justo para aguantar ese tiempo. si jod... a alguien, les da igual. Mientras no sean sus amiguitos...
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