Tweet El Cea: 2018

lunes, 17 de septiembre de 2018

A modo de complemento sobre Justicia

Otro fundamento jurídico menoscabado es la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. Dicha ley, en su Artículo 82. Potestad sancionadora y régimen jurídico.1. (...)2. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de infracciones por incumplimiento de las exigencias de accesibilidad en espacios públicos urbanizados y edificacionesla potestad sancionadora les corresponderá a los ayuntamientos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Esta última ley, en su artículo 9 indica, entre otras cosas, que los municipios locales tienen las siguientes competencias propias:
...g) Protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado.h) Procedimiento sancionador derivado de las infracciones urbanísticas.

sábado, 15 de septiembre de 2018

Ministerio Inaccesible


La Gerencia territorial de Andalucía en Málaga del Ministerio de justicia, situada en Avenida Manuel Agustín Heredia, 10 Málaga no es accesible para las personas con discapacidad, lo que genera una discriminación al ciudadano en esta situación. Adjunto fotografías que atestiguan este hecho. Soy consciente de que al ver la palabra accesibilidad en este texto el registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo, derivará este documento a esa área, pero les recuerdo que dicho departamento no tiene competencias para sancionar. Por ello les pido que tengan en cuenta que esta denuncia debe dirigirse a quien si tenga la debida competencia.
Una de las imágenes que adjunto muestra lo siguiente:
1. Una placa indicativa de donde estás.
2. Una placa con la leyenda siguiente: Toda persona que tenga problemas de accesibilidad para acudir a las oficinas de la Gerencia territorial del ministerio de justicia, por favor llamen al portero electrónico 2 derecha ó 2 izquierda y un funcionario acudirá para atenderles.

Otra imagen que envío prueba que es imposible para una persona con movilidad reducida en silla de ruedas alcanzar al portero electrónico.

Por último, pongo una fotografía que evidencia la imposibilidad de acceder a ese edificio en silla de ruedas.

La discriminación descrita es grande, también la limitación a mi acceso a la justicia, así como a mi participación en la vida pública y política de mi comunidad y va contra la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, por lo menos en lo referente a los artículos 5, 9, 13 y 29.

También rompe con la disposición adicional 3ª de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante el real decreto ley 1/2013 en varios de sus apartados.

En cuanto a la accesibilidad del lugar, este edificio público infringe, al menos,  el artículo 45 del decreto 293/2009.

Como no soy jurista, ignoro si hay que añadir algo más. Espero que este asunto se solucione a la mayor brevedad posible, sancionando a quien sea preciso.

Un saludo.

martes, 4 de septiembre de 2018

Descripción de imágenes

A veces hay que reírse ante la tontería ajena, la ignorancia y la discriminación. Ayer por la mañana estuve en la Gerencia territorial de Andalucía en Málaga del Ministerio de Justicia.
El sitio es inaccesible.
En las fotos que mando ponen dos cosas:
1.. Una placa indicativa de dónde estás.
2. Una placa con la leyenda siguiente: Toda persona que tenga problemas de accesibilidad para acudir a las oficinas de la Gerencia territorial del ministerio de justicia, por favor llamen al portero electrónico 2 derecha ó 2 izquierda y un funcionario acudirá para atenderles.
La otra imagen es de una foto en la que se ve que yo no alcanzo al portero electrónico.
Por último, hay una fotografía que simplemente muestra la inaccesibilidad del lugar: Falta de rampas, escalones inmensos, altura del portero electrónico inadecuada.