Ese joven sin nombre, conocería su rostro
En esta ciudad el niño es mi favorito.
Lo he visto lo veo todos los días,
Lo vi salir corriendo buscando un lugar para esconderse de su padre
El niño medio desnudo y me pregunté, "Pero ¿qué está pasando aquí?"
Estoy cansada de las excusas que todos usan, él es su hijo, me mantengo al
margen,
Pero, ¿quién te dio el derecho a hacer esto?
Vivimos en la calle Morgan
Hay solo tres metros entre nosotros, pero nunca veo a la madre y sin embargo oigo sus gritos y maldiciones (de él) todos los días
Amenazas como: "Si no te portas bien, te daré en el trasero
Bofetadas, bofetadas hasta dejarte tonta”
Me pregunté: "Pero, ¿qué está pasando aquí?"
Estoy cansada de las excusas que todo el mundo usa, él es tu hijo, haz lo que te
salga.
Pero entérate de que no apruebo lo que le hiciste a tu propia carne y sangre.
"Si no te sientas derecho en esta silla
Me quitaré la correa de la cintura y no creo que no la use"
Contesta y tómate tu tiempo
¿Cuál puede haber sido el crimen tan terrible que ha podido cometer a tan
temprana edad?
Si soy la única testigo de tu locura, dime algunas palabras para entender lo
que veo y escucho.
Todas estas cosas frías y groseras que haces supongo que son porque él te
pertenece,
Y en vez de amor y la sensación de calidez, le has dado cortes y llagas que no curarán
ni el tiempo ni la edad.
Y querría preguntarte, te preguntaría, "¿Qué está pasando aquí?"
Pero no me atrevo a decir "¿Qué está pasando aquí?,
No me atrevo a decir nada.
El término “desinstitucionalización de emergencia” se refiere a proteger los derechos básicos de las personas discapacitadas a vivir en la comunidad, brindándoles el apoyo necesario para dejar la institución en el corto plazo y, posteriormente, brindarles cualquier apoyo adicional y acceso a la sociedad en general, de acuerdo con la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad. El objetivo es lograr la transición lo más rápido posible, evitando al mismo tiempo la falta de vivienda, la ausencia de servicios formales de apoyo y la dependencia excesiva del cuidado informal.
A few days ago we received a letter from a girl from Madrid who has been awarded the Erasmus scholarship to study for a year in the Czech Republic. The maximum amount she could receive here is 735 euros at most. She is a person with a disability. Since that amount does not cover her needs to hire personal assistance, travel abroad, and study, she will probably have to give up the scholarship. Can the European Union do something about personal assistance for people with disabilities in Europe? Thank you.
Estimada señora Vonderleyen,
Recibimos hace unos pocos días una carta de una chica de Madrid a la que se ha concedido la beca Erasmus para estudiar un año en la República Checa. La cantidad máxima que ella podría recibir aquí son 735 euros como mucho. Ella es una persona con discapacidad. Ya que esa cantidad no cubre sus necesidades para contratar asistencia personal, viajar al extranjero, y estudiar, ella probablemente tenga que renunciar a la beca. ¿Puede la Unión Europea hacer algo respecto a la asistencia personal para las personas con discapacidad en Europa? Gracias.
Que la ley de dependencia, aprobada allá por 2006 es una
burla y que su dotación económica y su ideología nacieron viciadas lo sabemos
mucha gente. Se podría cuestionar su constitucionalidad y quién sabe lo que
dirían los jueces, pero los discapacitados no lo hacemos porque, entre otras
razones, estamos empobrecidos. En concreto, en lo referente a asistencia
personal, algunas comunidades autónomas han mejorado sustancialmente el acceso
a esta prestación y su cuantía económica para intentar acercarse a lo que dice
la CDPD (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad),
tratado internacional de obligado cumplimiento en España y la UE desde hace más
de una decena de años. De cualquier modo, no se puede negar que el desarrollo
de esta prestación económica tan beneficiosa ha sido muy desigual en las
diferentes partes de nuestro país.
Por ejemplo, en algunos sitios puedes tener más de 2000 €
para tu asistencia personal, en otros hasta 750, pero según tus circunstancias
hasta 100 € o menos, y en otros lugares hasta 0 € lo que debe ser muy
divertido. En todo caso, ninguna comunidad autónoma ni ciudad se ajusta 100% a
lo que dice la convención al respecto del artículo 19 (en el que se enmarca la
asistencia personal). Según este tratado que hemos firmado (nos sobra tinta,
nos falta voluntad de cumplir lo comprometido) la asistencia personal se debe
prestar a cada persona según sus necesidades (que necesita 2 horas al día pues
vale, que necesita 20 horas al día pues también vale), del mismo modo que si
una persona está empleada en una oficina de 8 de la mañana a 3 de la tarde no
se le quita la silla a las 12 de la mañana por la razón más peregrina que a
cualquiera se le pueda ocurrir.
Por otro lado, para que se trate de una auténtica asistencia
personal, el pago debe ser directo al usuario y el contrato preferentemente
directo con la posibilidad de contratar mediante un grupo de apoyo llamado
oficina de vida independiente (OVI). Si esto no es así se le puede llamar un
sistema de apoyo a la persona de un tipo u otro, pero eso no es asistencia
personal propiamente dicha (habría que restar de las estadísticas oficiales
muchos números).
Entonces quedamos en que cuando Paquillo no llegaba a la
corneta, la deuda pendiente con las personas discapacitadas españolas a este
respecto era ya superlativa e incontable. Menos mal que todavía quedan personas
generosas en pie o en silla de ruedas que dicen que pelillos a la mar con todo
esto si a partir de ahora en todas las comunidades autónomas se reconoce,
aplica y hace efectiva una asistencia personal muy necesaria para mucha gente
(aparte de un puesto de trabajo, la educación inclusiva, el transporte y todo
el entorno accesible, etc.).
En mi tierra, Andalucía, la cosa no pinta muy bien sin embargo.
Mientras a nuestros gobernantes no les queda el recurso de decir que aquí no
hay dinero para permitirse eso de la asistencia personal (en los años 2016,
2017 y 2018 nuestra queridísima junta empleó más de 340 millones de € por año
en mantener y construir nuevas residencias para discapacitados; 2019 no se sabe
todavía). Por mejor decir, siempre les queda ese recurso pero sabemos los que
estamos un poco al tanto de esto que los que digan semejantes cosas tendrán un
morro que se lo pisan) porque los gobiernos anteriores ni el actual han
mejorado la cuantía económica de tal prestación ni las condiciones de acceso
para el usuario y para el profesional que vaya a desempeñar este empleo.
En fin, tenemos una ley aprobada en 2006, un tratado
internacional ratificado en 2008, una proposición no de ley recordándole al
gobierno de “Andalucía te quiere asfixiado” que se ponga las pilas para que
todos los ciudadanos andaluces estemos un poquito más orgullosos de nuestra
tierra por tener una asistencia personal puntera, tenemos también un aviso de
la ONU a toda la UE para mejorar la aplicación efectiva del contenido del
artículo 19 de la convención, un escrito de la comisión de la ONU sobre los
derechos de las personas con discapacidad explicándole a los estados cómo debe
aplicarse la asistencia personal (2018), un aviso específico a España en 2019
de que lo estamos haciendo bastante mal respecto al cumplimiento de este
artículo (y otros).
Los dictados internacionales dan la razón de su descontento
a los discapacitados sin lugar a dudas, pero ya sabemos que del dicho al hecho
hay 500 años a la velocidad de la luz, más aún en el país de la picaresca y en
la región más lujosa del mismo. Quienes nos discapacitáis sin pudor día tras
día ahora tenéis la excusa perfecta del coronavirus y tal, y si no los iraquíes
o los venezolanos o la pesca de las madres del salmón trufado. La penúltima
burla fue cuando, hablando con el director general de discapacidad en la junta
de Andalucía, pidió un poco de paciencia que ya mismo estaba listo. La otra
penúltima burla fue cuando una parlamentaria andaluza presentó una batería de
preguntas en “la casa de todos” sobre que había que mejorar las residencias
para discapacitados. La otra penúltima burla fue cuando en el pleno del
parlamento andaluz se dijo que había que esperar a lo que dijera “Madrid” para
que la asistencia personal en Andalucía no fuera tan burda. Eso es como cuando le
comunican a uno que han tenido que pedir un grifo a Alemania…nunca llega. ¿Será
que Madrid se ha convertido en Alemania?
El video inferior muestra cómo la apoderada de un colegio electoral
en una localidad de la provincia de Alicante se ensaña con una señorita de
Protección Civil. La joven avasallada ayudaba a una Persona con Diversidad
Funcional a ejercer su derecho al voto, a la participación máxima en la vida
política que muchos tenemos. El motivo de la regañina de la, llamémosle,
señorita Rottenmeier a Heidi fue que, en un momento dado y bajo la atenta
mirada de la institutriz, la chica tocó el sobre que contenía la papeleta de,
pongamos, Clara.
De inmediato y con tono autoritario, la señora gritó un ‘¡no
vota! Han tocado el sobre y no vota porque lo digo yo’. Total, Clara (la
Persona con Diversidad Funcional) repite el paseíllo bajo los escudriñadores y descarados ojos de la
damisela y, esta vez sí, deposita su veredicto en la urna. Con todo, aún resuenan en mis oídos los alaridos
que viajaron desde allí hasta aquí. Honestamente, opino que no hay que liarla parda.
Si hay que encontrar alguna culpable a este entuerto, obviamente es Clara. No
sólo es una anciana a la que hay que
arrastrar en silla de ruedas. Lo realmente grave e imperdonable es que la tal
Clara venga votar a España desde Alemania pasando por Noruega.
Luego pasa lo que pasa, se cortocircuita a Cruella de Ville
y se cae en estas provocaciones suscitadas por impostores de esta calaña. Como
ya predijo en sus tiempos mozos Amparo Bilbao, a la sazón jefecilla de algo en
estos lares, las Personas con Diversidad Funcional somos unos ‘pícaros’; en
efecto, se da uno la vuelta y ya lo tenemos crudo. Va a tener razón la persona
que habló sabiamente allá por 2.007.
Siempre buscando motivos para encender hogueras, algún
cerebro maquinador expresaba recientemente sus dudas sobre si se cumpliría en
esta ocasión la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), parte de
cuyo artículo 146 transcribo:
"Serán castigados con la pena de prisión de seis meses
a tres años o multa de doce a veinticuatro meses:
2. Quienes con violencia o intimidación presionen sobre los electores para que
no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto.
3. Quienes impidan o dificulten injustificadamente la entrada, salida o permanencia
de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los
lugares en los que se realicen actos del procedimiento electoral."
Considero absolutamente necesario disipar cualquier duda
acerca del estricto y respetuoso cumplimiento de esta ley en particular y de
las leyes en general, que sustentan nuestro Estado de Derecho. Rotundamente
afirmo, poniendo mano ajena en el fuego, que en España se cumple a rajatabla
hasta la última coma de cualquier orden, decreto o ley (que convenga).
Hay que cortar de raíz los burdos tejemanejes de aquellos
que ponen en cuestión asuntos como el voto secreto o la accesibilidad a los
centros electorales, y todo pese a que el video (un montaje maquiavélico y
manipulador, seguro) nos intente mostrar el enorme e insalvable escalón de acceso
a este colegio electoral de L’Alfàs del Pi.
Pero a vueltas con tocamientos de sobres, me asalta la
cuestión del voto por correo y la necesaria telepatía de los carteros…
Otro fundamento jurídico menoscabado es la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. Dicha ley, en su Artículo 82. Potestad sancionadora y régimen jurídico.1. (...)2. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de infracciones por incumplimiento de las exigencias de accesibilidad en espacios públicos urbanizados y edificaciones, la potestad sancionadora les corresponderá a los ayuntamientos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Esta última ley, en su artículo 9 indica, entre otras cosas, que los municipios locales tienen las siguientes competencias propias:
...g) Protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado.h) Procedimiento sancionador derivado de las infracciones urbanísticas.